16.11.10

Aportes lectura Horizon 2010

Que es el informe Horizon?

Que describe el informe anual Horizon?

Cuantos años lleva desarrollandose?


QUe tecnologías  Se han identificado para el periodo que va
del 2010 al 2015;

Desde su perspectiva jurídica, Que impacto cree usted que genera en la sociedad global de la Información?

2.11.10

Participación Seminario Redes Sociales

Ivan Alfredo Cangrejo, Pedro Rivera, Carlos Andres Rivas, Johana Patricia Marin, Paula Andrea Coronado, Libia Judith,
Daniela Manrique, Andrés Luna, Edwin Felipe Hernandez, Marla Alejandra Motta, Xiomara Quintero, Magaly Ortiz y Miguel
Anyela Lorena Diaz.


Alumnos de la asignatura de Informática Jurídica que participaron en el Seminario de Redes Sociales, propuesto por la alumna Libia Judith Tovar.


Los invito a leer sus comentarios sobre el evento.

Conociendo recursos de la WEB 2.0 de apoyo a nuestros trabajos


El cerebro humano es muy diferente a un computador.  Mientras un computador trabaja en forma lineal, el cerebro trabaja de forma asociativa así como lineal, comparando, integrando y sintetizando a medida que funciona.



Les adjunto un instructivo para ingresar a una página libre de elaboraciòn de caricaturas que puede usarse como herramienta de ayuda a sus trabajos. 




Descargar instructivo

26.10.10

Presentación Trabajo en Grupo

En comentarios describa sus observaciones sobre su trabajo en grupo correspondiente a la asignatura!

24.10.10

Facebook y la Posuniversidad: Sistemas operativos sociales y entornos abiertos de aprendizaje

A los interesados en la Sociedad Global del Conocimiento, los invito a leer y analizar el libro denominado "Facebook y la Posuniversidad: Sistemas operativos sociales y entornos abiertos de aprendizaje". Este libro recoge los resultados del proyecto colaborativo y abierto de educación basada en la utilización y aprovechamiento de las nuevas tecnologías y aplicaciones puesto en marcha en 2009 en la Universidad de Buenos Aires. Este proyecto de investigación fue liderado por el experto internacional en elearning, Alejandro Piscitelli y fue realizado conjuntamente con el programa EducaRed de Fundación Telefónica (Argentina)

El libro lo pueden descargar AQUÍ

21.10.10

paper less?

El Universo GeoSocial

Este gráfico, por Mashable, ilustra cómo los dispositivos móviles son el punto de acceso común a través de todas las principales redes sociales y herramientas. Por supuesto, la información gráfica también muestra que, aparte de Skype, Facebook y correo electrónico aparecen otras formas de gran compromiso social entre los consumidores. fuente

12.10.10

¿Qué es un BarCamp?

En pocas palabras podríamos decir que es un encuentro en torno del  conocimiento, un espacio dispuesto para que las personas compartan  gratuitamente lo que saben por medio de desconferencias, es decir, charlas en las que no existe un experto como expositor central del conocimiento, sino una conversación productiva entre expertos y no expertos.

Mayor información

Las barreras legales de la creatividad

Creative Commons (CC) es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, que la presidió hasta marzo de 2008.

Creative Commons (en español: «bienes comunes creativos») es también el nombre dado a las licencias desarrolladas por esta organización

ver más

4.10.10

23.9.10

Telecinco pierde el juicio (contra YouTube)

Se hace pública la sentencia del caso Telecinco contra YouTube, en el que  Enrique Dans tuvo el honor de participar como perito de la defensa: quedan desestimadas íntegramente la totalidad de las pretensiones establecidas en la demanda, y se impone al demandante el pago de las costas. Telecinco, que ya ha anunciado que recurrirá la sentencia, pierde el juicio de la misma manera que perdió en su momento la vista previa que pretendía la imposición de medidas cautelares. (Tomado del Blog de Enrique Dans)

Google presenta la sentencia como lo que realmente es: algo que va mucho más allá del caso específico, y que se convierte en una verdadera victoria de la red. Las consecuencias de una sentencia en sentido contrario podrían tener un efecto devastador: estaban en liza aspectos tan fundamentales como la responsabilidad de los prestadores de servicio sobre los contenidos que alojan, o la obligación de los propietarios de derechos de ser ellos mismos quienes identifiquen los contenidos sobre los que presuntamente existe una infracción. Lo comenta también Javier Arias, que testificó en las vistas del caso.


La reclamación de Telecinco pretendía cuestiones tan demenciales como que todo contenido que mencionase términos como Telecinco, títulos de series y programas o nombres de actores y actrices fuesen directamente excluidos de la plataforma de YouTube, sin atender a cuestiones tan fundamentales como el derecho a cita o parodia, o al más puro sentido común (que una serie tuviese sus derechos cedidos a entidades que sí permiten su publicación en YouTube, o que un actor o actriz pueda intervenir en múltiples obras). Un fallo a favor del demandante convertiría el funcionamiento de plataformas como YouTube, que tan importantes resultan a la hora de proporcionar a los usuarios herramientas para publicar materiales en la red, en algo de funcionamiento completamente imposible. Como en su momento comenté al hilo de la vista preliminar,

La propia Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) sostiene, en su artículo 16, la no responsabilidad de las empresas que prestan servicios de intermediación con respecto a los contenidos que transmiten, alojan, o a los que facilitan acceso si no participan en su elaboración, supuesto en el que claramente se encontraba YouTube. Pretender establecer una responsabilidad semejante supondría una carga sobre las labores de las empresas prestadoras de servicios que a todas luces no podrían asumir: en primer lugar, por el volumen inherente a sus actividades y la naturaleza de las mismas, pero en segundo lugar, por la carencia de criterios válidos con respecto a los juicios de valor que sería preciso hacer en cada caso. Como ocurre en otros casos, como en el de las páginas personales o blogs, hacer responsable al propietario de la página de lo que terceros vierten en ella supone una situación de indefensión jurídica absoluta, porque supone al prestador del servicio la capacidad para tomar las decisiones, en muchos casos complejas, con respecto a dichos contenidos, y porque le deja en manos de la posible mala intención de los propios demandantes, que podrían introducir materiales o comentarios ellos mismos provistos de identidades falseadas.”

En la sentencia, alguna frase de esas que da gusto leer:

El reto de los emprendedores en la nueva economía no consiste tanto en proteger los derechos adquiridos como en crear valor en la difusión de esos contenidos, porque la marcha de los tiempos evidencia la esterilidad de toda barrera artificial.”

La sentencia se alinea con fallos anteriores en países como los Estados Unidos, tales como el caso IO Group contra Veoh o el más reciente de Viacom contra YouTube, sobre los que hemos tenido la oportunidad de hablar anteriormente. Y por supuesto, se alinea con el sentido común: como corrosivamente decía una de las cuentas falsas de Telecinco en Twitter, la demanda parecía planteada mucho más como un modo de extorsión económica a un tercero que como una petición razonable o mínimamente sustentada. Si Telecinco quiere ejercer sus derechos de autor, cuenta con herramientas para hacerlo. Pero de ahí a pretender estrangular el funcionamiento de las herramientas que hacen que todos podamos tomar un papel activo y convertirnos en emisores en la sociedad de la información, va un trecho muy importante. Un trecho que el juez, D. Andrés Sánchez Magro, ha sabido identificar y proteger.

22.9.10

Falla en el sistema de seguridad de Twitter aprovechan los hackers.

Un australiano de 17 años fue el causante del caos en la red social Twitter,  encontró una falla en el sistema de seguridad de la página, la cual aprovecharon los hackers. 

Pearce Delphin, que en Twitter aparece con el seudónimo @zzap, y vive en la ciudad de Melbourne con sus padres, introdujo un código Javascript como texto normal en un mensaje que desencadenaba la apertura de páginas web con tan sólo pasar el ratón por encima.

Los hackers se aprovecharon de la idea y usaron durante cerca de cinco horas el código para redirigir a los usuarios hacia páginas pornográficas o crear tweets (mensajes) que se repetían cada vez que eran leídos.

"Lo hice sólo para ver si se podía hacer (...) ver si el código Javascript podía utilizarse en un tweet", afirmó el joven por correo electrónico. ver más

 

 

Delitos Informáticos en Colombia

Gracias a quienes participaron!