23.9.10

Telecinco pierde el juicio (contra YouTube)

Se hace pública la sentencia del caso Telecinco contra YouTube, en el que  Enrique Dans tuvo el honor de participar como perito de la defensa: quedan desestimadas íntegramente la totalidad de las pretensiones establecidas en la demanda, y se impone al demandante el pago de las costas. Telecinco, que ya ha anunciado que recurrirá la sentencia, pierde el juicio de la misma manera que perdió en su momento la vista previa que pretendía la imposición de medidas cautelares. (Tomado del Blog de Enrique Dans)

Google presenta la sentencia como lo que realmente es: algo que va mucho más allá del caso específico, y que se convierte en una verdadera victoria de la red. Las consecuencias de una sentencia en sentido contrario podrían tener un efecto devastador: estaban en liza aspectos tan fundamentales como la responsabilidad de los prestadores de servicio sobre los contenidos que alojan, o la obligación de los propietarios de derechos de ser ellos mismos quienes identifiquen los contenidos sobre los que presuntamente existe una infracción. Lo comenta también Javier Arias, que testificó en las vistas del caso.


La reclamación de Telecinco pretendía cuestiones tan demenciales como que todo contenido que mencionase términos como Telecinco, títulos de series y programas o nombres de actores y actrices fuesen directamente excluidos de la plataforma de YouTube, sin atender a cuestiones tan fundamentales como el derecho a cita o parodia, o al más puro sentido común (que una serie tuviese sus derechos cedidos a entidades que sí permiten su publicación en YouTube, o que un actor o actriz pueda intervenir en múltiples obras). Un fallo a favor del demandante convertiría el funcionamiento de plataformas como YouTube, que tan importantes resultan a la hora de proporcionar a los usuarios herramientas para publicar materiales en la red, en algo de funcionamiento completamente imposible. Como en su momento comenté al hilo de la vista preliminar,

La propia Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) sostiene, en su artículo 16, la no responsabilidad de las empresas que prestan servicios de intermediación con respecto a los contenidos que transmiten, alojan, o a los que facilitan acceso si no participan en su elaboración, supuesto en el que claramente se encontraba YouTube. Pretender establecer una responsabilidad semejante supondría una carga sobre las labores de las empresas prestadoras de servicios que a todas luces no podrían asumir: en primer lugar, por el volumen inherente a sus actividades y la naturaleza de las mismas, pero en segundo lugar, por la carencia de criterios válidos con respecto a los juicios de valor que sería preciso hacer en cada caso. Como ocurre en otros casos, como en el de las páginas personales o blogs, hacer responsable al propietario de la página de lo que terceros vierten en ella supone una situación de indefensión jurídica absoluta, porque supone al prestador del servicio la capacidad para tomar las decisiones, en muchos casos complejas, con respecto a dichos contenidos, y porque le deja en manos de la posible mala intención de los propios demandantes, que podrían introducir materiales o comentarios ellos mismos provistos de identidades falseadas.”

En la sentencia, alguna frase de esas que da gusto leer:

El reto de los emprendedores en la nueva economía no consiste tanto en proteger los derechos adquiridos como en crear valor en la difusión de esos contenidos, porque la marcha de los tiempos evidencia la esterilidad de toda barrera artificial.”

La sentencia se alinea con fallos anteriores en países como los Estados Unidos, tales como el caso IO Group contra Veoh o el más reciente de Viacom contra YouTube, sobre los que hemos tenido la oportunidad de hablar anteriormente. Y por supuesto, se alinea con el sentido común: como corrosivamente decía una de las cuentas falsas de Telecinco en Twitter, la demanda parecía planteada mucho más como un modo de extorsión económica a un tercero que como una petición razonable o mínimamente sustentada. Si Telecinco quiere ejercer sus derechos de autor, cuenta con herramientas para hacerlo. Pero de ahí a pretender estrangular el funcionamiento de las herramientas que hacen que todos podamos tomar un papel activo y convertirnos en emisores en la sociedad de la información, va un trecho muy importante. Un trecho que el juez, D. Andrés Sánchez Magro, ha sabido identificar y proteger.

22.9.10

Falla en el sistema de seguridad de Twitter aprovechan los hackers.

Un australiano de 17 años fue el causante del caos en la red social Twitter,  encontró una falla en el sistema de seguridad de la página, la cual aprovecharon los hackers. 

Pearce Delphin, que en Twitter aparece con el seudónimo @zzap, y vive en la ciudad de Melbourne con sus padres, introdujo un código Javascript como texto normal en un mensaje que desencadenaba la apertura de páginas web con tan sólo pasar el ratón por encima.

Los hackers se aprovecharon de la idea y usaron durante cerca de cinco horas el código para redirigir a los usuarios hacia páginas pornográficas o crear tweets (mensajes) que se repetían cada vez que eran leídos.

"Lo hice sólo para ver si se podía hacer (...) ver si el código Javascript podía utilizarse en un tweet", afirmó el joven por correo electrónico. ver más

 

 

20.9.10

Segundo puesto en ECAES

Jóvenes estudiantes de Derecho de la Universidad Surcolombiana ocuparon  el segundo puesto en las   pruebas del Examen de Competencias Académicas de la Educación Superior, Ecaes. La abogacía con compromiso y responsabilidad social gana terreno entre las nuevas promociones. El segundo puesto a nivel nacional en pruebas de Competencias Académicas de la Educación Superior, Ecaes, alcanzaron los jóvenes de la promoción 2010 de la carrera de Derecho de la Universidad Surcolombiana en Neiva.  El puntaje de 10.04 por ciento en derecho administrativo  superó el promedio nacional, que equivale al 10.00 por ciento. La Universidad Surcolombiana estuvo por encima de la Universidad del Magdalena,  Antioquia, fundación Universidad del Norte y Fundación Universitaria de Boyacá.   La noticia, que no los tomó por sorpresa, si les concedió una gran satisfacción personal y profesional, porque es el pago de un buen trabajo hecho durante cinco años, sin olvidar por su puesto la labor de los maestros, quienes hicieron posible el triunfo de sus estudiantes en esta cita intelectual.

16.9.10

Dia de la Libertad del Software : 18 de Septiembre de 2010

Sitio Oficial

14.9.10

Taller de Refuerzo e Indagación

Elabore una nueva entrada en su blog con la información que ha apropiado sobre los siguientes temas:

Temas

1.Fundamentos de Informática
- Software : Cuentenos que es una aplicación, como se clasifican y nombre un programa utilitario y uno de productividad util para usted como futuro abogado?

- Seguridad Informática : Cuales son sus principios y de un ejemplo concreto.

- Comunicación y Datos: Indague sobre los conceptos fundamentales y enuncie los dispositivos de comunicación que hacen posible que usted como estudiante de la USCO pueda acceder a Internet.

2. Herramientas de la WEB 2.0
- Cuentenos que es la WEB 1.0 y 2.0, de algunos ejemplos
- Enuncie las herramientas WEB más utilizadas hoy día
- Seleccione dos de ellas y enuncie algunos parecidos razonables y diferencias significativas

3. Paradigma de la Propiedad Intelectual - SL
- Entregue sus apreciaciones y posturas sobre el tema
- Enuncie algunas de las diferencias entre los tipos de Software privativo y libre.

4. Informática Jurídica
- Escriba su concepto de Informática Jurídica
- Enuncie algún concepto de los expertos citados en el Libro de Informática Jurídica y comparelo con el suyo.
- Cuales son las Divisiones de la Informática Jurídica y de un ejemplo de aplicación en nuestro entorno jurídico.

5. Cual es la Ley de Tecnologías de Información y Comunicaciones

- Cambios que trajo la Nueva Ley de Tecnologías de Información y Comunicaciones
- Lo más importante y pertinente de la ley (Ventajas)

* Cite otra ley que relacione la informática con el derecho.

11.9.10

Seguridad Informática


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6.9.10

Base de datos jurídica(ejemplo)

Delitos Informáticos en Colombia

Gracias a quienes participaron!