
Habeas data, el derecho a la protección de la información privada
Multas para las empresas que manejen de forma inadecuada la información personal de las personas es, entre otros, uno de los puntos claves del proyecto de ‘ley Estatutaria en materia de habeas data’ que se discutirá en el Congreso de la República durante la presente legislatura.
La iniciativa, de origen gubernamental, busca reglamentar el artículo 15 de la Constitución que consagra desde 1991 el habeas data (el derecho que tiene toda persona a su intimidad personal y familiar, y a su buen nombre).
El año pasado el Grupo de Estudios en Internet Comercio Electrónico, Telecomunicaciones e Informática (Gecti) de la Universidad de Los Andes radicó en la Presidencia de la República, en varios ministerios y en el Congreso un documento donde se argumenta la necesidad de regulación de este derecho y se hacen algunos aportes para el estudio y análisis del tema.
La iniciativa, de origen gubernamental, busca reglamentar el artículo 15 de la Constitución que consagra desde 1991 el habeas data (el derecho que tiene toda persona a su intimidad personal y familiar, y a su buen nombre).
El año pasado el Grupo de Estudios en Internet Comercio Electrónico, Telecomunicaciones e Informática (Gecti) de la Universidad de Los Andes radicó en la Presidencia de la República, en varios ministerios y en el Congreso un documento donde se argumenta la necesidad de regulación de este derecho y se hacen algunos aportes para el estudio y análisis del tema.
Precisamente, este tema será tratado en el congreso internacional 'Privacidad y protección de datos personales en Iberoamérica: análisis y perspectivas', que se realizará en el auditorio Lleras de la Universidad entre le 20 y 21 de octubre próximos.
Para conocer más sobre el habeas data y sus implicaciones para el ciudadano, el abogado uniandino Nelson Remolina, profesor de planta de la Facultad de Derecho y director del Gecti, explica para NOTA UNIANDINA algunos de los aspectos de este derecho en el escenario jurídico de Colombia. >>>>